Radón en los centros de trabajo
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre), reconoce como causa de enfermedad profesional al radón, indicando que es el causante de neoplasia maligna de bronquio y pulmón.
La Organización Mundial de la Salud, OMS, advierte de la importancia de estudiar las concentraciones de gas radón en los centros de trabajo, ya que considera que es la segunda causa de cáncer de pulmón en la población general después del tabaco (OMS, 2015).
El radón es un asesino silencioso, pues no se oye, no se ve, es insípido y no huele, y va dañando nuestro organismo poco a poco sin que nos demos cuenta. La OMS advierte de la importancia de determinar si nuestro lugar de trabajo se encuentra expuesto a concentraciones de radón que superen los límites recomendados por los organismos públicos de salud. En España, estos límites se están actualizando a los 300 Bq/m³ (bequerelios/metro cúbico), según se ha publicado recientemente en el Plan Estatal de Vivienda (Ministerio de Fomento, 2018) y se espera que se haga próximamente en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (RPSRI), en aplicación de la Directiva Europea EURATOM 59/2013 donde se indica este valor y cuya implementación en España es obligatoria.
Son varios los factores que influyen en la mayor o menor concentración de gas radón en el interior de los edificios. Por un lado, la naturaleza del terreno subyacente bajo el edificio; las rocas volcánicas tienen altos contenidos en uranio y ahí radica el peligro de este gas en los territorios volcánicos. También la permeabilidad del terreno juega un papel importante y es bien sabido que los terrenos canarios, dada su naturaleza, son altamente porosos y permeables, por lo que facilitan el ascenso del gas radón hacia la superficie. Por otro lado, la calidad de las construcciones también contribuye notablemente a la presencia de radón en el interior de los recintos, ya que la inexistencia o deficiencia en el aislamiento permite el paso de este gas; los edificios antiguos son los más vulnerables frente al radón, ya que suelen tener carencias importantes en cuanto a aislamiento se refiere.
La normativa vigente que regula la seguridad de los trabajadores frente a radiaciones ionizantes de origen natural (reglamento RPSRI) hace hincapié en la obligatoriedad, de los titulares de las actividades, de controlar la concentración de gas radón en los lugares de trabajo subterráneos (minas, cuevas, edificios bajo rasante), en las instalaciones donde se almacenen y traten aguas de origen subterráneo y en lugares de trabajo no subterráneos en áreas identificadas por sus valores elevados de radón.
En los lugares de trabajo, el nivel de referencia para el promedio anual de concentración de actividad en el aire no superará los 300 Bq/m3.
Los Estados miembros deben establecer un plan de acción a nivel nacional para hacer frente a los riesgos a largo plazo debidos a las exposiciones al radón en viviendas, edificios de acceso público y lugares de trabajo para cualquier vía de entrada del radón, ya sea el suelo, los materiales de construcción o el agua. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 6 de febrero de 2018.