Antecedentes y normativa
Los descubrimientos epidemiológicos recientes demuestran que existe un mayor riesgo estadísticamente significativo de padecer cáncer de pulmón derivado de la exposición prolongada al radón en recintos cerrados a niveles del orden de 100 Bq/m3. A pesar de los esfuerzos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para actuar en consecuencia y reducir el efecto sobre los trabajadores, solo se ha tenido éxito en muy pocos países. Lamentablemente, España no se encuentra entre esos países.
La OMS, a través de un grupo de trabajo europeo sobre la calidad del aire en interiores, en 1979 llamó por primera vez la atención acerca de los efectos para la salud de la exposición al radón. El radón fue clasificado como carcinógeno humano en 1988 por el CIIC, el organismo especializado de investigación oncológica de la OMS. En 1993, un taller internacional de la OMS sobre el radón en interiores, supuso un primer paso hacia un enfoque unificado a la hora de controlar la exposición al radón y asesorar sobre la comunicación de los riesgos de salud asociados.
El Proyecto Internacional del Radón creado por la OMS en 2005, se destinó a identificar estrategias eficaces para reducir el impacto del radón sobre la salud y concienciar al público general y a los responsables políticos sobre las consecuencias de una exposición prolongada al radón.
La Unión Europea, por su parte, dicta por primera vez en 1959 normas básicas, mediante las Directivas de 2 de febrero de 1959, relativas a la protección sanitaria de la población y los trabajadores y contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes. A partir de aquí se suceden distintas directivas hasta la vigente actualmente, la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes. La norma indica que cuando el radón penetre desde el terreno en los recintos cerrados de trabajo, debe considerarse como una situación de exposición existente, dado que la presencia del radón es en gran medida independiente de las actividades humanas realizadas dentro del lugar de trabajo. Tales exposiciones pueden ser significativas en determinadas zonas o en tipos específicos de lugares de trabajo que corresponde determinar a los Estados miembros, y, en caso de superarse el nivel de referencia nacional, se deben tomar las medidas adecuadas de reducción del radón y de la exposición. Si los niveles continúan siendo superiores al nivel de referencia nacional, esas actividades humanas realizadas dentro del lugar de trabajo no deben considerarse como prácticas. La directiva establece que las concentraciones de radón en recintos cerrados en los lugares de trabajo no deben superar los 300 Bq/m3. Los Estados miembros requerirán que las mediciones de radón se lleven a cabo en tipos específicos de lugares de trabajo como son: edificios con acceso público, por ejemplo escuelas, lugares de trabajo subterráneos o los situados en determinadas zonas. La norma insta a los países miembros a desarrollar un plan de acción a nivel nacional para hacer frente a los riesgos a largo plazo debidos a las exposiciones al radón en viviendas, edificios de acceso público y lugares de trabajo para cualquier vía de entrada del radón, ya sea el suelo, los materiales de construcción o el agua.
También la directiva europea incide en la necesidad de diseñar una estrategia de comunicación para aumentar la concienciación pública e informar a los responsables locales de la toma de decisiones, a los empresarios y a los trabajadores sobre los riesgos del radón, también en su relación con el tabaco.
Se ha dado un plazo de 5 años para la aplicación de esta directiva en los Estados miembros, que debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido a más tardar el 6 de febrero de 2018.
El Gobierno de España trabaja ya en la modificación del Real Decreto 1439/2010, para adaptarlo a la directiva europea y rebajar los valores de referencia de concentración de radón a los 300 Bq/m³; a fecha de la presente memoria, ha concluido el periodo de exposición pública y se espera su publicación en breve.
A pesar de la obligación de aplicar la normativa sobre radiaciones ionizantes en los centros de trabajo ubicados en áreas identificadas por sus valores elevados de radón, como es el caso de Canarias (de acuerdo con los mapas del CSN), hasta el momento no se han realizado los estudios que permitan hacer una evaluación de la situación de los centros de trabajo en el archipiélago y tomar las medidas pertinentes en su caso.
El Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (RPSRI), aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio (BOE núm. 279, de 18.11.2010) obliga directamente a los titulares de las actividades en las que existan fuentes naturales de radiación a realizar los estudios necesarios para determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público, que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica, sin necesidad de que estos estudios sean exigidos por las autoridades competentes. Además, se debe declarar estas actividades ante los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se realizan estas actividades laborales. Entre las actividades que deben ser declaradas y sometidas a dichos estudios se incluyen las siguientes: Actividades laborales en las que los trabajadores y, en su caso, los miembros del público estén expuestos a la inhalación de descendientes de torón o de radón o a la radiación gamma o a cualquier otra exposición en lugares de trabajo tales como establecimientos termales, cuevas, minas, lugares de trabajo subterráneos o no subterráneos en áreas identificadas. Establece también que la declaración de actividades y los estudios a los que se refiere se realizarán siguiendo las instrucciones y orientaciones dadas por el Consejo de Seguridad Nuclear.
El Consejo de Seguridad Nuclear, como responsable en la materia, ha publicado la Instrucción IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural (BOE núm. 22, de 26.01.2012). Establece que el nivel para la protección de los trabajadores frente a la exposición al Radón en sus puestos de trabajo debe ser de 600 Bq/m3 de concentración media anual de Radón, durante la jornada laboral. Este nivel de referencia será modificado previsiblemente en el próximo reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (RPSRI), que prepara el Gobierno de España para adaptarlo a la directiva europea vigente (2013/59/EURATOM).
El Consejo de Seguridad Nuclear, en su Guía de Seguridad 11.04, indica que existen zonas del país donde la población se encuentra potencialmente expuesta a un riesgo significativo de inhalación de radón y de sus descendientes de vida corta. Estas zonas las denomina “áreas identificadas” y se corresponden con aquellas cuya geología pueda generar o favorecer el transporte al interior de lugares cerrados de grandes cantidades de radón, tales como zonas graníticas, zonas volcánicas o zonas de fallas activas. Por este motivo, las Islas Canarias, de origen volcánico, requieren de una especial atención y en los mapas del CSN figuran como una región con zonas de actuación prioritaria, pero sólo muestran información de Gran Canaria y Tenerife.
A raíz de la erupción submarina que tuvo lugar en la Isla de El Hierro en 2012, se registraron aumentos significativos de emisión de gas radón en los suelos. Así, científicos del Instituto Volcanológico de Canarias (INVOLCAN) observaron que a partir del mes de julio de 2013 hay una tendencia ascendente de la actividad del gas radón (Rn-222) en la estación geoquímica HIE02 que ha llegado a alcanzar valores de actividad de gas radón superiores a los 2.000 Bq/m3 (media móvil de 24 horas) a finales de septiembre de 2013 (fuente, web del INVOLCAN).
Financiado por el Consejo de Seguridad Nuclear, entre 2009 y 2012 se realizó el proyecto titulado “Emisión de Radón en los materiales volcánicos de las Islas Canarias: Implicaciones en infraestructuras residenciales y obras públicas (código PR32960)”. Como resultados destacables del mismo, se dispone de los parámetros geoquímicos, incluidos los contenidos de elementos radiactivos, de un amplio número (265) de rocas volcánicas de Canarias correspondientes a prácticamente todas las unidades geológicas del archipiélago.
Actualmente en Canarias sólo la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias realiza un estudio de evaluación de la concentración de gas radón en un grupo de galerías subterráneas para la captación de aguas en la isla de Tenerife, con fines de salud laboral. El proyecto lleva por título “Medición de radón y análisis y difusión de resultados en galerías de explotación de aguas subterráneas en Tenerife”. Este estudio se encuentra en ejecución y es realizado por los miembros del presente equipo de investigación.